one. Tras la conclusión de la Ronda Uruguay proseguirán las negociaciones sobre una mayor liberalización del movimiento de personas fÃsicas a efectos del suministro de servicios, con objeto de que sea posible alcanzar mayores niveles de compromisos por parte de los participantes en el marco del Acuerdo Basic sobre el Comercio de Servicios.
Recordando las obligaciones de publicar y notificar contraÃda en el marco del Acuerdo sobre la OMC, incluidas las adquiridas en virtud de cláusulas especÃficas de protocolos de adhesión, extenciones y otros acuerdos celebrados por los Miembros;
siempre que las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente párrafo no discriminen injustamente en contra de los proveedores de servicios financieros del Miembro que las adopte.
a) la elaboración de disciplinas multilaterales relativas al acceso a los mercados con el fin de asegurarse de que las prescripciones de la reglamentación nacional: i) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; ii) no sean más gravosas de lo necesario para garantizar la calidad del servicio, facilitando de esa manera la liberalización efectiva de los servicios de contabilidad;
3. el Centro de Información de la ISO/CEI remitirá inmediatamente a la SecretarÃa el texto de las notificaciones a que se hace referencia en el párrafo C del Código de Buena Conducta;
a) la comunicación de detalles o del texto de proyectos o la publicación de textos en un idioma distinto del idioma del Miembro, excepto en el caso previsto en el párrafo 8 del presente Anexo; o
i) el acuerdo relativo a la sede previsto en el párrafo 5 del artÃculo VIII del Acuerdo sobre la OMC;
Recordando que su objetivo a largo plazo, convenido en el Stability a Mitad de For everyÃodo de la Ronda Uruguay, "es establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, y ⦠que deberá iniciarse un proceso de reforma mediante la negociación de compromisos sobre la ayuda y la protección y mediante el establecimiento de normas y disciplinas del GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz";
Tomando nota del artÃculo VI del Acuerdo por el que se establece la OMC y en especial de su párrafo 3, que faculta al Director General para nombrar al particular de la SecretarÃa y determinar sus deberes y condiciones de servicio de conformidad con los reglamentos que adopte la Conferencia Ministerial,
iv) que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que un Miembro read more se compromete en el marco del Acuerdo.
i) own directivo de nivel exceptional que posea información de dominio privado esencial para el establecimiento, Regulate y funcionamiento de los servicios del proveedor de servicios financieros; y
five. En todos los casos en que no exista una norma directriz o recomendación internacional, o en que el contenido de una reglamentación sanitaria o fitosanitaria en proyecto no sea en sustancia el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional, y siempre que esa reglamentación pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros, los Miembros:
Reconociendo que algunos participantes en la Ronda Uruguay que han venido aplicando de facto el GATT de 1947 y han pasado a ser partes contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 c) del artworkÃculo XXVI del GATT de 1947 no han estado en condiciones de presentar listas para su anexión al GATT de 1994 y al AGCS;
b) hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el automobileácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema, en specific en lo que respecta a: